El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Publico, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
En estas lineas te encontraras con la 2da parte de mi vida, esa que inicio en el años 1998... Te encontraras una vida nueva, llena de Fe, de Esperanza y de un monton de AMIGOS... Todos tenemos una mision de vida en este Mundo y con el paso del tiempo saber a que vine a este mi planeta me hace feliz... Animate, te invito a q entres en esta parte de Mi Mundo... BIENVENID@S. Siempre ANYHEC.
jueves, 19 de mayo de 2011
Articulo 19 Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Publico, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
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emm
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